
La
Ley de creación del Parque Natural de Oyambre plantea como uno
de sus principales objetivos la protección de una de las áreas
más valiosas del litoral cantábrico, tanto por su
geomorfología, procesos de formación de playas y estuarios,
como por su riqueza botánica, faunística, paisajística y
arqueológica que convierte a la zona en un excepcional museo y
laboratorio viviente para el estudio y la investigación de los
recursos naturales y de la historia de la región. en base a
estos criterios científicos y a otros culturales, de
conservación, turísticos, económicos y sociales, la Ley de
creación del Parque Natural de Oyambre delimita el territorio y
regula las distintas clasificaciones del suelo. Así, se define
una Zona de Protección Litoral, dibujada en torno a las rías y
la fachada litoral de los municipios de San Vicente de la
Barquera y Valdáliga, con elevados valores naturales y
paisajísticos, y a los que se aplica un régimen especial de
protección que prohíbe toda actividad que pueda alterarlo. Se
define, así mismo, una Zona de Protección Forestal que
comprende las zonas de bosques de Monte Corona, así como los
bosquetes y rodales de arbolado autóctono que salpican las
praderías del Parque, y en los que la protección otorgada
asegura su conservación y disfrute. Por último, la Ley de
creación del Parque Natural de Oyambre, delimita la Zona de
Protección Agrícola Ganadera en la que, además de servir de
protección para las otras dos zonas, y en base a determinados
requisitos urbanísticos y ambientales, se potenciarán los usos
agrícolas y ganaderos, así como los ligados a la utilización
turística y de segunda residencia.

El
más reciente paso dado en el sentido de conservar el potencial
paisajístico y natural del Parque Natural de Oyambre, ha sido
la aprobación del Plan Especial de Protección de la Zona
Periférica Agrícola Ganadera del Parque Natural de Oyambre
(aprobado por Resolución de la Consejería de Obras Públicas,
Vivienda y Urbanismo de 11 de mayo de 1998). Este Plan Especial,
regula los usos del suelo calificado como
agrícola-paisajístico, delimitando el uso de viviendas a los
entornos de los núcleos urbanos existentes y gestionando la
ubicación de instalaciones agrícolas y ganaderas en base a la
funcionalidad del territorio y su capacidad de absorber
impactos.