ACUERDO PLENARIO
DOÑA MONICA LABORDA FARRAN, SECRETARIA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DE LA BARQUERA ( CANTABRIA),
CERTIFICO: Que Pleno del Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de marzo de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo cuyo tenor literal es como sigue:
“ PUNTO SEGUNDO.- APROBAR, SI PROCEDE, INICIALMENTE LA MODIFICACION PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE 1983.
El Sr. Alcalde justifica el expediente explicando que desde el final del pasado mandato corporativo y con motivo de las primeras sentencias desfavorables a la vigencia de las normas subsidiarias de 1999 quedó truncado el trabajo de gestión del planeamiento de 1999 y la posible disposición de cesiones de suelo para la construcción de viviendas de protección pública. Afirma que en el transcurso del actual mandato y habiéndose constatado que ni el proyecto del Plan General de Ordenación Urbana y ni el del Plan de Ordenación de Recursos Naturales pueden desarrollarse a corto plazo, se ha cambiado la forma de actuar en el sentido de buscar una salida legal para poder llevar a la practica el proyecto de construcción de viviendas de protección pública. Recuerda que en el año 2003 ostentando en su persona la presidencia de la Federación de Municipios se planteó al entonces consejero de urbanismo, el Sr. Miguel Angel Revilla con motivo de la presentación del Plan Regional de Vivienda la posibilidad de que se pudieran llevar a cabo modificaciones puntuales del planeamiento que no estuvieran prevista en la Ley del Suelo, iniciativa que fue plasmada en la Ley del Plan de Ordenación del Litoral. Defiende que el actual equipo de gobierno fijó como actuación prioritaria de gobierno la modificación puntual de las normas habida cuenta del prolongado horizonte temporal con el que debía afrontarse la aprobación y desarrollo de un PGOU. Justifica que con este expediente se plantea la construcción de aproximadamente 400 viviendas considerándose un número razonable para satisfacer la demanda basado en calculos aproximados respecto del número de solicitudes y demanda en la calle. Resume los pasos dados en el expediente resaltando la incorporación del informe de sostenibilidad ambiental que finalmente integra la modificación puntual.
Tras ello, se concede la palabra a la Sra. Secretaria quien procede a dar lectura al dictamen emitido por la comisión informativa y cuyo tenor literal es como sigue:
“ DICTAMEN PROPUESTA DE RESOLUCION EMITIDO POR LA COMISION INFORMATIVA DE URBANISMO Y OBRAS EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL SIETE,
Examinado el expediente de modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de 1983 promovido por el equipo de gobierno y que tiene como finalidad la delimitación de un área de 204.939 m2 de suelo rústico sito en la Revilla, (Termino Municipal de San Vicente de la Barquera), para su reclasificación como sector de Suelo Urbanizable Delimitado de Vivienda Protegida al amparo de la previsión que establece la DT 4ª de la Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de diciembre, del Plan de Ordenación del Litoral y, formado por los siguientes documentos que sirven de antecedente:
a) Documento técnico propiedad del Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera denominado Estudios previos para un nuevo desarrollo de viviendas de protección pública y redactado en enero de 2006 por la empresa consultora PROES en el que se contiene junto a los antecedentes, descripción de la situación urbanística actual del municipio y marco legal aplicable, la justificación de la viabilidad de la Revilla como zona de posible implantación del desarrollo de viviendas de protección
b) Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 6 de julio de 2006 por el que se adjudicó a la empresa PROES CONSULTORES SA la redacción de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de 1983 conforme a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas que definen el objeto de la misma
c) Resolución de Alcaldía nº 2006/0282, de 24 de julio , por la que se formuló consulta a la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, sobre la necesariedad o innecesaridad de someter la tramitación de la modificación puntual a la nueva Ley 9/2006, de 28 de abril sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente
d) Resolución de la Jefe de Sección de Impacto Urbano y Desarrollo Sostenible de la Dirección General de Medio Ambiente de fecha 6 de septiembre de 2007 por la que se confirma la obligatoriedad de someter la modificación puntual a la Ley 9/2006, de 28 de abril,
e) Documento Extracto de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias para un nuevo desarrollo de viviendas de protección Pública redactado por la empresa consultora PROES en septiembre de 2006
f) Resolución de Alcaldía nº 2007/0419, de 7 de noviembre, por la que se solicita a la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno Cantabria la emisión del Documento de Referencia para la elaboración por el Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera del informe de sostenibilidad ambiental de conformidad con los artículos 3,4,7,9 y DT 1ª de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente
g) Resolución de 21 de febrero de 2007 del Director General de Medio Ambiente por al que se aprueba el Documento de Referencia para la evaluación ambiental estratégica de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de San Vicente de la Barquera para un nuevo desarrollo de viviendas de protección pública
h) Documento de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de 1983 de San Vicente de la Barquera para un nuevo desarrollo de viviendas de protección pública e informe de sostenibilidad ambiental
CONSIDERARANDO el informe emitido por la Secretaria General el 16 de marzo de 2007, y el informe emitido por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de fecha 19 de marzo de 2007,
ATENDIENDO a lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 2/ 2004, de 27 de diciembre, del Plan de Ordenación del Litoral y, por remisión de esta, en los artículos 48, 53 a 58, 83 y concordantes de la Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, de 25 de junio de 2001, así como en los artículos 10 a 14 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y artículos 22, 47, 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
La Comisión, con tres votos a favor, correspondientes a los dos concejales del PP y al concejal de IU, formulándose por el Sr. concejal del PSOE voto particular al dictamen para su defensa en Pleno, lo que supone la mayoría de los presentes, ACUERDA dictaminar favorablemente el expediente y elevar al Pleno la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCION:
PRIMERO.- Aprobar inicialmente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de 1983 ( aprobadas definitivamente por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 21 de septiembre de 1983 y publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria el 26 de octubre de 1983 ) para un nuevo desarrollo de viviendas de protección pública y, que tiene por finalidad la delimitación de un área de 204.939 m2 de suelo rústico sito en la Revilla, (Término Municipal de San Vicente de la Barquera), para su reclasificación como Sector de Suelo Urbanizable Delimitado de Vivienda Protegida al amparo de la previsión que establece la DT 4ª de la Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de diciembre, del Plan de Ordenación del Litoral y compuesto por los siguientes documentos y planos:
1.- Memoria informativa y justificativa
2.- Planos de Información:
I.1.- De situación. Escala 1/40.000
I.2.- PORN del Parque Natural de Oyambre. Escala 1/40.000
I.3.- POL en San Vicente. Escala 1/40.000
I.4.1.- Clasificación NNSS 1983 y 1993. Escala 1/40.000
I.4.2.- Clasificación NNSS 1983. POL Y PORN. Entorno. Escala 1/5.000
I.5.1.- Costas. Termino Municipal. Escala 1/40.000
I.5.2.- Costas y Cauces. Entorno. Escala 1/5.000
I.6.- Mapa de síntesis de los LIC. Escala 1/40.000
I.7.- Yacimientos Arqueológicos. Escala 1/40.000
I.8.1.- Topográfico. Entorno. Escala 1/5.000
I.8.2.- Topográfico. Entorno. Escala 1/2.500
I.9.- Procesos geológicos. Escala 1/40.000
I.10.- Valores paisajísticos. Escala 1/40.000
I.11.1.- Red Viaria del Termino Municipal Escala 1/40.000.
I.11.2.- Red Viaria entorno. Escala 1/5.000
I.11.3.- Red Viaria ámbito de modificación. Escala 1/2.500
I.12.1.- Catastro Rustico y Urbana. Entorno 1/5.000
I.12.2 Catastro Rustica y Urbana. Ámbito de la modificación 1/2.500
I.13.1.- Foto aérea. Escala 1/5.000
I.13.2.- Foto aérea. Ámbito de modificación vegetación. Escala 1/2.500
I.14.- Servicios Urbanísticos. Entorno. Escala 1/6.000.
3.- Planos de Ordenación
O.1.- Clasificación del suelo. Escala 1/40.000
O.2.- Delimitación y Determinación del sector de Suelo Urbanizable propuesto. Escala 1/3.500
O.3.- Esquema de Sistemas Generales y Redes de servicio. Escala 1/6.000
4.- Informe de Sostenibilidad Ambiental según documento de referencia aprobado por Resolución de 21 de febrero de 2007 de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria.
SEGUNDO.- Someter a información pública la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de 1983 para un nuevo desarrollo de viviendas de protección pública, comprensivo del informe de sostenibilidad ambiental, por un periodo de 45 días, lo que se advertirá mediante anuncios indicativos publicados en el Boletín Oficial de Cantabria, en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y en un diario de difusión regional.
Durante el referido plazo, que se contará a partir del siguiente al de la publicación del anuncio indicativo en el Boletín Oficial de Cantabria, cualquier persona, física o jurídica podrá examinar el expediente en la Secretaria General del Ayuntamiento, en horario de 9 a 15 horas y, en su caso, presentar las alegaciones u observaciones que estime convenientes.
TERCERO.- Comunicar el presente acuerdo de aprobación inicial a la Delegación del Gobierno en Cantabria, al Registro de la Propiedad, y a los municipios de Valdáliga, Val de San Vicente y Herrerías, en su condición de limítrofes al de San Vicente de la Barquera.
CUARTO.- Dar traslado del presente acuerdo junto al documento de Modificación Puntual a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo y la Consejería de Medio Ambiente para su conocimiento y efectos oportunos.
QUINTO.- Iniciar, al amparo de lo dispuesto en el art. 10 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, un tramite de consultas sobre la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de 1983 para un nuevo desarrollo de viviendas de protección pública y sobre el Informe de Sostenibilidad Ambiental, con las Administraciones Públicas afectadas y publico interesado reseñados en el documento de referencia aprobado y que a continuación se relaciona:
- Delegación del gobierno en Cantabria
- Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
- Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza
- Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
- Consejería de Educación
- Consejería de Economía y Hacienda
- Consejería de Obras Públicas y Vivienda
- Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
- Demarcación de Carreteras de Cantabria
- Confederación Hidrográfica del Norte
- Arca
- Ecologistas en Acción
Asimismo y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 31 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, se identifica por el Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera a la Junta Vecinal de La Revilla como Entidad Local interesada a los efectos de evacuar consulta personalizada.
El tramite de consultas implicará la puesta a disposición tanto del público en general como de las personas físicas o jurídicas que se consideren interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del texto integro de la aprobación inicial de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias y del Informe de Sostenibilidad Ambiental. En este sentido se hará público el documento de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias en la web oficial del Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera, disponiéndose además en la sede del Ayuntamiento de ejemplares impresos para su pública consulta. Las administraciones y público interesado dispondrán de 45 dias contados desde la constancia de su recepción para responder a dicha consulta.
SEXTO.- Declarar de conformidad con lo dispuesto en el art. 65 de la Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, de 25 de junio de 2001, la suspensión de las licencias de urbanización, edificación y parcelación en el área delimitada como Sector de Suelo Urbanizable Delimitado de Vivienda Protegida por el documento de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de 1983 para un nuevo desarrollo de viviendas de protección pública aprobado, durante el plazo máximo de un año a partir del siguiente al de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de Cantabria. Se dará asimismo publicidad del acuerdo de suspensión en un diario de difusión regional.
En todo caso la suspensión se extinguirá con la aprobación definitiva de la modificación puntual de la Normas Subsidiarias.”
Habiéndose planteado en el Comisión informativa por el Sr. Portavoz Socialista un VOTO PARTICULAR al dictamen al amparo de lo dispuesto en el art. 136 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre y art. 79 del Reglamento de Régimen Interior, por la Presidencia se concede la palabra al Sr. Pardo para su exposición, debate y votación previa a la del dictamen
Lee el Sr. Portavoz Socialista el voto particular al dictamen cuyo tenor literal reza así:
“ VOTO PARTICULAR: PROPUESTA DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA A LA APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE 1983 PARA LA CONSTRUCCIÓN DE 400 VIVIENDAS SOCIALES EN LA REVILLA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Consideramos desafortunado y desproporcionado el método para dar solución a la demanda existente con relación a la vivienda social, por una serie de motivos relacionados con el crecimiento urbano racional. La exposición de motivos del anteproyecto de la nueva ley del suelo, establece la justificación al desarrollo urbano, que debe responder a criterios de sostenibilidad, minimizando el impacto de aquel crecimiento y apostando por la regeneración de la ciudad existente. La Unión Europea insiste claramente en ello, en la Estrategia Territorial Europea o en la más reciente Comunicación de la Comisión sobre una Estrategia Temática para el Medio Ambiente Urbano, para lo que se propone un modelo de ciudad compacta y advierte de los graves inconvenientes de la urbanización dispersa o desordenada: impacto ambiental, segregación social e ineficacia económica por los elevados costes energéticos, de construcción y mantenimiento de infraestructuras y de prestación de los servicios públicos. El primer principio de todo el desarrollo sostenible debe contener las premisas de rehabilitación, recuperación y renovación. Hay que ocupar los espacios del municipio que se encuentren obsoletos y abandonados, antes de coger una sola hectárea de suelo de la periferia. Hay que replantearse el crecimiento pero eso no significa que no tengamos que crecer sino que debemos hacerlo de forma más racional y coherente.
Con todo esto consideramos que lo lógico sería el avance y posterior desarrollo del PGOU para San Vicente de la Barquera con el fin de conseguir un progreso demográfico real.
PROPUESTA:
Somos conscientes de la gran necesidad de viviendas sociales en nuestro municipio, pero consideramos que debe desarrollarse en número racional, y acorde con un movimiento demográfico real, en consonancia con la población de San Vicente, desarrollando suelo a partir de la futura aprobación del PGOU, que es el instrumento ordinario que debe utilizarse para la correcta ordenación del municipio. “
El Sr. Pardo, aclara que su Grupo está absolutamente a favor de la construcción de viviendas de protección pública pero en contra de la segregación social o guetos, a favor de la integración y del crecimiento racional y en contra de nuevos asentamientos con consecuencias desastrosas como marginalidad, inferioridad en la recepción de servicios básicos como la educación, la sanidad, seguridad ciudadana unida a la previsible dificultad del Ayuntamiento para prestar dichos servicios.
Resume su oposición a la propuesta en tres causas: En primer lugar considera que la misma choca con el espíritu de la futura Ley del Suelo actualmente en el congreso, apercibiendo al equipo de gobierno de lo dilatado del expediente en el tiempo, dinero y esfuerzos y de la exclusiva responsabilidad que asumen ante un posible fracaso; En Segundo lugar consideran la negativa imagen que se dará del Ayuntamiento ante el Gobierno Regional por mostrar la incapacidad del mismo para hacer un Plan General de Ordenación Urbana adaptado a los postulados del siglo XXI, integrador para la ciudadanía, respetuoso con el medio ambiente y que apueste por la regeneración de la ciudad existente; En tercer lugar, denuncia que la reclasificación de 20 hectáreas resulta equivalente a 25 campos de futbol reglamentarios por lo que preguntan si se cuenta con el capital necesario para financiar la actuación en todas sus fases de compra y urbanización de terrenos. Concluye reprochando que se hayan creado a los vecinos falsas expectativas.
Tras ello, la Alcaldía somete el voto particular a debate produciéndose las siguientes intervenciones.
Interviene el Sr. Chaves, manifestando que como padre de la criatura no puede sino estar de acuerdo con todos los informes técnicos y con todo el trabajo realizado afirmando que no le preocupa lo que piense el Gobierno Regional sino lo que opinan los vecinos de San Vicente que tienen que irse a municipios limítrofes a vivir. Justifica su negativa al voto particular aludiendo a que el tiempo medio previsto para poder contar con un Plan General sería de aproximadamente seis años lo que supone impedir el desarrollo de viviendas hasta entonces. Afirma que la Revilla no está lejos de la villa, que se es consciente del gasto que se asume y que el expediente lleva siendo preparado escrupulosamente desde hace un año, por todo ello, anuncia su voto en contra y se muestra a favor de seguir con la propuesta.
El Sr. Concejal del PRC. Don Manuel Antonio Fernández, se muestra a favor del voto particular del GM Socialista y recuerda que hace un año el PRC presentó una moción por la que se proponía la construcción de viviendas sociales en el entorno de La Villa, votándose en contra por el PP e IU por el alto costo del terreno por lo que pregunta si los terrenos de la Revilla se van a regalar y cuanto va a costar la urbanización de los terrenos y la dotación a los mismos de los servicios más imprescindibles.
El Sr. Concejal de la UBI, interviene afirmando que frente a la propuesta por la que el equipo de gobierno ha decidido reservar 20 hectáreas en La Revilla para un desarrollo de viviendas protegidas en una zona que legalmente el POL lo permite, con una densidad de 20 viviendas por hectárea resultando un total de 400 viviendas, su formación política considera poco adecuada la justificación de la ubicación dado que se comparó con Gandarilla en cuanto a accesibilidad, olografía, innundabilidad, sin tener en cuenta otras alternativas como el Hortigal que presentaría un impacto menor y queda fuera del parque natural. Respecto del número de peticionarios entiende que el equipo redactor parte de cien peticionarios existentes justificando el resto en el desarrollo del un futuro poligono en Los Tánagos y en la proporción de un empleo por cada 50 metros, considerándose una cifra no realista y proponiendo que la primera actuación debió ser la aprobación de la Ordenaza Reguladora de los peticionarios de vivienda. Acusa la falta de suelo disponible a las política llevadas a cabo por el Ayuntamiento que renuncian sistemáticamente a las cesiones a cambio de monetarizar los aprovechamientos, citando como ejemplos recientes el de la Villa 3 y Villa 1. Plantea alternativas como movilizar suelo urbano consolidado del que se dispone por ejemplo la Junta Vecinal de Boria en la Barquera que intenta enajenar. Considera así mismo que la información ofrecida por el Sr. Alcalde respecto al precio de las futuras de viviendas de catorce millones estaría desfasada.
El Sr. Alcalde plantea al Sr. Alvarez cuestión de orden instándole a que centre su intervención en el debate del voto particular del GM Socialista.
El Sr. Alvarez afirma que está a favor del voto particular y continua afirmando que el informe de sostenibilidad ambiental es insostenible y precipitado a la vista de las fecha de aprobación del documento de referencia. Observa que no se alude en dicho informe a problemáticas como la planta de depuración, capacidad de acogida de la población, desarrollo sostenible en términos numéricos y gasto de agua. Concluye que en términos generales prima la urgencia e influyen las próximas elecciones.
El Sr. Velez interviene asumiendo la portavocía del GM Partido Popular, resaltando la coincidencia expresada por todas las formaciones políticas sobre la necesidad de viviendas sociales. Respecto de las criticas vertidas por el Sr. Portavoz Socialista pregunta cuales son los espacios obsoletos o abandonados que existen en la villa y refiere la dificultad que supuso situarse tras la sentencia que ha dejado sin suelo urbano al municipio y las oportunidades perdidas de utilizar la expropiación como instrumento de intervención o por incumplimiento de la función social, posibilidad que no fue planteada tampoco por el anterior equipo de gobierno. Respecto a las criticas de monetarizar todas las cesiones, recuerda el Sr. Alcalde que existe la cesión del suelo en Santamarina que no fue monetarizada existiendo posibilidades que nadie tocó. Respecto de la advertencia de originar una urbanización dispersa, observa que el avance de PGOU realizado con el anterior equipo de gobierno, que dijo estar consensuado con el Gobierno Regional y, cuyo modelo no ha sido modificado, contempla en la zona propuesta un desarrollo urbanístico. Añade que en las sugerencias presentadas por la UBI al avance del PGOU no se contempla ninguna relativa al desarrollo de la Revilla pero que casualmente si se plantean sugerencias respecto del desarrollo en Boria, por lo que debe deducirse que el desarrollo propuesto en la Revilla estaba bien. Expone que el actual avance del PGOU propone para la Revilla clasificar directamente como suelo urbano 25 hectáreas de terreno con una previsión de 15 a 25 viviendas por hectáreas lo que supondrían unas 500 viviendas, además prevé 8 áreas de oportunidad a desarrollar con 8 planes parciales, con 14,5 hectáreas, que supondrían 300 viviendas más, y propone llevar adelante Santamarina y una urbanización de lujo, lo que harían un total de 1150 viviendas en la Revilla propuestas en el Plan General que está en estos momentos en el Ayuntamiento. Deduce que si se cumplen los requisitos para reclasificar suelo para 300 viviendas de lujo también deben entenderse que se cumplen para viviendas de protección pública. Defiende que si el avance clasifica directamente suelo urbano es porque se supone que se dan los requisitos e infraestructuras de servicios para poder apoyar el desarrollo propuesto. Reprocha que el actual avance del PGOU no prevé viviendas de protección pública ni en la Revilla ni en ningún otro sitio.
Respecto a la pregunta del Sr. Pardo sobre que pensará el Gobierno Regional, el Sr. Alcalde le responde que ya lo ha dicho refiriéndose a una intervención parlamentaria del Presidente Regional en el Parlamento en que textualmente dijo que ; “ La vivienda social es una prioridad absoluta del actual pacto de gobierno y que por tanto se iba a agotar todas las posibilidades y opciones a su alcance para llevarlo adelante “, y que “ Hay otras veces que acudiremos también a modificaciones puntuales en suelos para vivienda protegida mediante convenio con los Ayuntamientos, por cesión o a propuesta de los Ayuntamientos y que aprobaremos de forma inmediata para resolver el problema más grave que tiene Cantabria “ . Puntualiza el Sr. Alcalde que lo expresado por el Sr. Revilla fue ratificado por el Portavoz Socialista el Sr. Martín Barriolopez por lo que pregunta a la Corporación que porque esto no vale para San Vicente de la Barquera.
Respecto a la critica de la UBI de precios irreales, el Sr. Alcalde responde que el precio de las viviendas es tasado y no libre, y que el de una vivienda con dos dormitorios hoy es de 14,5 millones. En relación a la critica de actuar con urgencia y fraude en la redacción del Informe de Sostenibilidad Ambiental, afirma el Sr. Alcalde que a pesar de que la emisión del documento de referencia por la Consejería fue tardía, por ser el primero que se redactaba, ha existido desde el primer momento una colaboración permanente y un seguimiento exhaustivo, lo que ha permitido ir conociendo a tiempo la información y, paralelamente, ir trabajando en la misma. Rechaza igualmente la acusación de meter el expediente a calzador habida cuenta de que el expediente se inició hace un año.
Concluye el Sr. Alcalde que la cobertura legal de la modificación; la coincidencia con iniciativas de la misma naturaleza llevadas a cabo en otros municipios y por el Gobierno Regional; el lejano horizonte temporal con el que debe esperarse al PGOU; la previsión en el actual avance del PGOU de un desarrollo en al Revilla de 1.150 viviendas y la existencia de servicios e infraestructuras urbanísticas constituyen razones que justifican aprobar la propuesta tal y como está y rechazar el voto particular.
El Sr. Alvarez replica que el mensaje del Sr. Alcalde es manipulador dado que las viviendas sociales podrían construirse en la actualidad en la Villa 1. Resalta que el documento de sugerencias presentado por la UBI al avance del PGOU aludido critica y considera una barbaridad los planteamientos de urbanización alrededor de los pueblos que desfiguren la fisionomía tradicional de sus núcleos urbanos.
Interviene el Sr. Portavoz socialista respondiendo al Sr. Chaves que efectivamente la tramitación del expediente se ha realizado con escrupulosidad pero que le sorprende que un concejal de izquierdas vaya a seguir una política de vivienda obsoleta dado que el proyecto de ley del suelo va en otra dirección. Critica la paralización durante año y medio de la tramitación del PGOU, tras la moción de censura, recordando que para el anterior equipo de gobierno constituye desde el 2003 una prioridad.
Defiende el desarrollo de viviendas en el casco, afirmando que éste es el fin y que el fin justifica los medios por lo que reitera el apoyo al instrumento del PGOU capaz de generar suelo para viviendas sociales y equipamientos públicos, atendiendo a la previsión existente en el proyecto de ley del suelo del 30% de cesión de suelo, e integrado todo ello en el casco urbano.
El Sr. Chaves, lamentando los términos en los que se ha expresado el portavoz socialista, le advierte que él nunca ha puesto en duda a los demás y que siempre ha trabajado para que San Vicente de la Barquera siga adelante sin tomar decisiones en contra del pueblo.
El Sr. Vélez respondiendo a lo expresado por el portavoz socialista reitera que no puede calificarse de política obsoleta la propuesta, dado que es coincidente con el pacto del gobierno regional entre el PSOE – PRC, para el que la vivienda social constituye una prioridad a impulsar con todas las opciones posibles. Exige al portavoz socialista que explique porqué si la zona delimitada es una zona con valores ambientales, no tiene servicios urbanísticos o supone un crecimiento desmesurado, el actual avance del PGOU promovido por el PSOE contempló en la Revilla 1.150 viviendas y ninguna vivienda de protección pública, matizando que el 30% al que se refiere es de vivienda de protección pública dado que la cesión de suelo prevista en la ley es del 10 %. Recuerda que el SR. Pardo cuando era Alcalde afirmó para justificar la monetarización en la Villa 3 que la repercusión del coste por vivienda era muy cara para viviendas sociales.
Tras ello, el Sr. Alcalde somete a votación el voto particular, resultando cinco votos a favor, correspondientes a los tres concejales del PSOE, al concejal del PRC y al concejal de la UBI y seis votos en contra, correspondientes a los cinco concejales del PP y al concejal de IU. En consecuencia queda rechazado el voto particular.
Por la presidencia, se abre nuevo turno de intervenciones en relación al dictamen.
Interviene el Sr. Concejal de IU manifestando que la Modificación puntual de las NNSS para un nuevo desarrollo de viviendas de protección pública en La Revilla constituye casi una obligación para la Corporación que adquirió el compromiso con los ciudadanos de generar este tipo de viviendas, accesibles para las clases más desfavorecidas del municipio, de forma que se impidiera su salida hacia otros Ayuntamientos que sí habían sido capaces de crear viviendas de protección. Justifica que la modificación constituye una obligación porque el PGOU aunque administrativamente se encuentra en tramitación, en la práctica está materialmente paralizado ante la falta de respuesta de la administración autonómica a las continuas demandas formuladas desde este Ayuntamiento para que fuera aprobado el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Oyambre de forma que permitiera con la tramitación hasta su aprobación definitiva del PGOU, instrumento con el que hubiera sido posible también solventar la gran necesidad de vivienda de protección pública. Explica que se ha aprovechado el único resquicio legal que el Plan de Ordenación del Litoral permitía para acometer una modificación puntual, que no es otro que aquel que permite la reclasificación de suelo que implique delimitación o modificación de sectores de vivienda protegida en la categoría de ordenación del Modelo Territorial, a la par que se ha sido escrupulosos con los criterios de ordenación establecidos para esta categoría en el POL.
Defiende que el desarrollo urbano contemplado se apoya en el núcleo preexistente de La Revilla, en sentido contrario a la costa y a las áreas afectadas por las categorías de protección, evitando la conexión de los núcleos, mediante el desarrollo de sus respectivos crecimientos e impediendo la formación de un continuo urbano dado que las nuevas edificaciones se apoyarán en la red de caminos existente y únicamente se introducen los viarios imprescindibles. Concluye que la modificación puntual de las NNSS que hoy va a ser aprobada inicialmente permite dar respuesta a una gran demanda social, como es la generación de vivienda de protección, que va a impedir que los jóvenes del municipio y personas sin recursos tengan que salir de él influidos por la presión del continuo crecimiento de los precios que la vivienda libre ha venido experimentando en San Vicente como consecuencia de la falta de suelo en donde acometer la construcción de vivienda asequible.
Interviene el Sr. Concejal del PRC, defendiendo un modelo de desarrollo de viviendas sociales en el entorno de la villa y en el marco del PGOU y PORN. Considera irracional consentir un asentamiento nuevo de unas 1200 personas. Critica la utilización interesada del POL en el informe de PROES y anuncia su voto de abstención.
Interviene el Sr. Concejal de UBI mostrando su coincidencia en solucionar la necesidad de viviendas sociales para evitar la marcha de los jóvenes a los municipios limítrofes, pero partiendo de datos reales de demandantes y mediante el estudio de otras altenativas,valorando el proceso emprendido como muy complejo, justificando finalmente el voto de abstención de su grupo.
Interviene el Sr. Portavoz del GM Socialista señalando que no hay nada que objetar al expediente jurídico pero sí a la decisión política que se valora como negativa. Advierte que la propuesta puede dar solución puntual a un problema pero aventura el surgimiento de otros problemas, como la carencia de equipamientos para la población asentada y nuevas responsabilidades, aludiendo a la experiencia de Santamarina.
Interviene como portavoz del GM del Partido Popular, el Sr. Alcalde defendiendo la necesidad de crear suelo urbano y posterior desarrollo, ya por los propios propietarios, ya por expropiación ya por cesión a Gesvican. Reitera que la modificación puntual de las normas subsidiarias constituye en la actualidad, la única posibilidad real de construir viviendas sociales, aludiendo a la sostenibilidad de la zona propuesta en base a su exclusión del parque de Oyambre. Critica que se halla hablado por el Portavoz Socialista de problemas de responsabilidad patrimonial en el caso de Santa Marina reprochándole que fue él el que firmó la recepción de la urbanización sin que la misma estuviera en condiciones de recibirse. Finalmente en cuanto a las críticas vertidas sobre las monetarizaciones refiere que en ocasiones la repercusión por vivienda es muy alta quedando fuera del alcance de Gesvican.
El Sr. Alcalde abre un tercer turno de intervenciones.
El Sr. Angel Chaves observa que el desarrollo del PGOU no depende totalmente del Ayuntamiento por su dependencia del Plan de Ordenación de Recursos Naturales y que el miedo advertido respecto de la lejanía de la Revilla no resulta justificando recordando que la urbanización de 300 viviendas de lujo salió adelante con el voto en contra de IU por lo que no entiende porque tuvo viabilidad aquella y no puede haberla para viviendas sociales. Considera que es mejor actuar que quedarse parado y justifica su apoyo a la propuesta ateniéndose a la realidad y a los informes técnicos que han afirmado que es la única solución viable para llevar adelante viviendas sociales.
El Sr. Fernández advierte de las consecuencias de crear un nuevo núcleo de población a cinco kilómetros de la villa y carente de infraestructuras teniendo en cuenta la envergadura del proyecto.Reitera su apuesta por el desarrollo del PGOU.
El Sr. Pardo denuncia al PP afirmando que en el pasado mandato quiso hacer un güeto para ricos y que no salió bien y que ahora plantea otro para desfavorecidos. Advierte al equipo de gobierno que los atajos no valen calificando la propuesta sometida como urbanicidio del que será responsable exclusivamente el actual equipo de gobierno.
El Sr. Velez recuerda al Sr. Fernández tanto la actuación de la Playa como la de Villa 3 salieron adelante con el voto favorable del PRC sin que se propusieran entonces viviendas sociales por lo que le ruega coherencia política.
Reprocha al Sr. Pardo que califique a Santa Marina de güeto preguntándole que si lo considera así porque sigue propuesto en el actual avance del PGOU, reiterándole la responsabilidad que asumió recepcionando las obras cuando era dudosísima la propia responsabilidad de la empresa que continuo las obras cuando ya se conocían los pronunciamientos judiciales en contra. Explica la concreta localización de los servicios urbanísticos en la unidad delimitada, resaltando que en el avance del PGOU figura una parte como suelo urbano consolidado por lo que debe deducirse que necesariamente cuenta con todos los servicios sin que ninguna de las formaciones políticas objetara nada al respecto. Concluye que si el avance permite 1.150 viviendas porque no van a ser posibles 400 e insta a todos los ediles a responder sencillamente, si o no, a la pregunta de si quieren desarrollar viviendas sociales, advirtiéndoles que no será la primera vez que votarían en contra de lo que la mayoría del pueblo pide.
Por la presidencia se llama al orden a la Concejala Montserrat Román.
Cerrando el debate el Sr. Alcalde Presidente somete a votación el dictamen, resultando seis votos a favor, correspondientes a los cinco concejales del PP y al concejal de IU y, cinco votos de abstención, correspondientes a los tres concejales del PSOE, al concejal del PRC y al concejal de la UBI.
En consecuencia, el Sr. Alcalde declara aprobada por mayoría absoluta del número legal de miembros la propuesta de resolución.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos en el expediente de su razón, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno de la Alcaldía – Presidencia de la corporación, en San Vicente de la Barquera a 26 de abril de 2007.
V.ºBº.
EL ALCALDE,
D. Julián Vélez González
LA SECRETARIA
Dª Mónica Laborda Farrán
|