San Vicente de la Barquera

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San Vicente de la Barquera
08-09-2010

Actividades y servicios

800 aniversario del Fuero de San Vicente

 

800 Aniversario

de la Concesión del Fuero
a San Vicente de la Barquera

“Por el presente escrito, sea público y notorio, así a los presentes como a los venideros, como Alfonso, por la Gracia de Dios, Rey de Castilla y de Toledo, juntamente con mi mujer, la Reina Leonor, y con nuestros hijos Fernando y Enrique, de libre ánimo y espontánea voluntad, otorgo carta de donación, concesión, confirmación y perpetuidad a vosotros, los pobladores de San Vicente, presentes y futuros, que ha de durar para siempre; y, así, os doy y concedo el Fuero de San Sebastián: es a saber, cuanto vosotros los vecinos de la Villa debéis pagar; más las barcas, la sal y los fardos que si arribaren, arriben pagando el mismo foro que pagan a San Andrés; también os doy las aguas del Deva y del Nansa para pescar en ellos, salvo los derechos dominicales que corresponden a los Señores, de suerte que deis al Señor que de mí tuviera la gracia, la décima de los peces que cogiéreis, y para que podáis hacer nasas en dichos ríos, como es fuero y costumbre.

Os doy también la Barquera con todo su término y con todas sus pertenencias; os doy también la Arena, que es la Granja de San Pedro de Cardeña; y os doy también los de Valle y de Serras, que compré con todas sus pertenencias; y os doy lo de Cara, es a saber, cuanto tenía allí Santa María del Tejo, lo cual había yo dado por heredad a Munio Díaz; os doy también lo de los Collados, que están frente a San Vicente.

Estas cosas sobredichas, os doy por heredad y por término; y mando labréis ahí de continuo y, según después vinieren gentes a poblar, procuraré yo añadiros más.
Y a de tener presente que hago donación de la Iglesia a Miguel, secretario el más amado por mí de todos, de suerte que el Obispo tenga en ella la tercia de los diezmos, y Miguel tenga las otras dos tercias por todos los días de su vida; y Miguel debe hacer la Iglesia y proveerla de clérigos, lámparas, campanas, ornamentos y de todas las cosas necesarias; y después de los días de Miguel, la una tercia de las dos que Miguel debe tener por sus días, debe quedar para los clérigos de la Villa y la otra para el Concejo.

Y si alguno se atreviera a infringir esta Carta o contravenir a ella en algo, incurra en la ira de Dios Todo Poderoso y pague sin remisión al Real Erario mil florines de oro, y a vosotros os restituya en el duplo el daño que se os haya causado.


Fue hecha esta Carta en Segovia, días tres de abril, Era de mil doscientos cuarenta y ocho: Y yo el Rey y la Reina de Castilla y Toledo confirmo y firmo de mi propia mano esta Carta que mandé extender.”

 

 






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